Camino a la Constitución
De la antigua provincia virreinal, al novel Estado Soberano: la ruta histórica, las ideas y los debates que dieron vida a nuestra primera Constitución.
I
19 de marzo de 1812
La Constitución de Cádiz
Se promulga en España la Constitución de Cádiz, documento referencial en el México del que los legisladores potosinos extraerán su andamiaje de gobierno local. De ella se heredan el sistema electoral de juntas indirectas y la administración de los fondos municipales denominados «propios y arbitrios» que San Luis Potosí consolidará en sus artículos 26 y 47.
FuenteConstitución de Cádiz (1812), Arts. 31, 61 y 321.
II
17 de junio de 1823
Bases para las elecciones del nuevo Congreso
El Congreso emite una detallada ley electoral para regular los comicios de diputados que habrán de conformar el Segundo Congreso Constituyente de la Nación. Establece las bases demográficas del censo y la representación proporcional por provincias, sentando el precedente directo del padrón y las juntas de partido que se organizarían en la Constitución potosina.
FuenteBases para las Elecciones del Nuevo Congreso (17 de junio de 1823), Art. 2.
III
20 de noviembre de 1823
Acta Constitutiva de la Federación
El Congreso de la Unión presenta el Acta Constitucional. Este documento proclama la soberanía de los estados federados y les impone la estrecha responsabilidad de dictar sus propias cartas magnas locales, obligándolos a dividir su ejercicio interior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
FuenteActa Constitutiva Federal (1823), Arts. 39 y 40.
IV
21 de abril de 1824
Instalación del Primer Congreso Constituyente de San Luis Potosí
Se instala solemnemente el primer Congreso en San Luis Potosí, disolviendo en el acto la antigua Diputación Provincial heredada del virreinato. El Congreso emite su primer decreto declarando la forma de gobierno republicana, la división local de poderes y nombrando provisionalmente a José Ildefonso Díaz de León como gobernador del estado.
FuenteCongreso del Estado de San Luis Potosí.
V
4 de octubre de 1824
Sanción de la Constitución Federal de 1824
Se sanciona solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, donde se definen los límites recíprocos de la soberanía estatal. El constituyente potosino asimilará este marco general, transcribiendo literalmente este equilibrio federal en los futuros artículos 2º y 5º de su Constitución.
FuenteConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), Art. 166.
VI
18 de noviembre de 1824
Jalisco, la primera Constitución local
El Estado libre de Xalisco promulga su Constitución política, convirtiéndose en el primer texto estatal del país. Jalisco consagra el sistema republicano federado, prohíbe de forma general la esclavitud (Art. 9) y restringe los fueros judiciales, sirviendo de referencia directa para el Constituyente potosino.
FuenteConstitución de Xalisco (1824), Art. 24.
VII
27 de diciembre de 1824
La «Luisiana Potosinense» del doctor Gorriño
El doctor Manuel María de Gorriño y Arduengo firma en San Luis Potosí el prólogo de su célebre Ensayo de una Constitución Política… En él propone bautizar a la entidad como «Estado de la Luisiana Potosinense», estableciendo paralelismos entre el dinamismo comercial del estado norteamericano de Luisiana y la prometedora manumisión política del pueblo potosino.
FuenteGORRIÑO, M. M. Ensayo de una Constitución Política (1825), pág. 2.
VIII
10 de enero de 1825
La petición ciudadana en Oaxaca
Se promulga la Constitución de Oaxaca. Su artículo 19 consagra el derecho individual de petición de los ciudadanos y un robusto proceso de queja. El Constituyente potosino retoma ese derecho mediante la representación y acción de queja (Art. 265) que obligaba al Congreso a vigilar la ley.
FuenteConstitución del Estado de Oajaca (1825), Art. 19.
IX
17 de enero de 1825
La ética electoral en Zacatecas
Se sanciona la Constitución de Zacatecas. Aunque regula detalladamente el protocolo de sus juntas y el Te Deum electoral, el Congreso de San Luis Potosí adopta ese diseño incorporando en sus futuros artículos 53 y 161 un principio ético: la obligación de preguntar públicamente en los comicios si existen denuncias de cohecho o soborno antes de votar.
FuenteConstitución de Zacatecas (1825), Art. 50.
X
5 de febrero de 1825
El límite de detención en Tabasco
Se promulga la Constitución de Tabasco, que fija el límite de retención de detenidos por el Ejecutivo en 24 horas. Este debate sobre el debido proceso influye directamente en los legisladores de San Luis Potosí, quienes optarán por un riguroso límite de 48 horas (Art. 153) para evitar detenciones arbitrarias sin orden judicial.
FuenteConstitución de Tabasco (1825), Art. 91.
XI
5 de marzo de 1825
El control de los funcionarios en Nuevo León
Se promulga la Constitución de Nuevo León, estableciendo detalladas fórmulas de juramentos civiles para sus altos funcionarios públicos (Art. 274). El Constituyente de San Luis Potosí asimilará este control ético, pero le imprimirá su propia identidad confesional al obligar a sus diputados a jurar también la defensa del misterio mariano (Art. 105).
FuenteConstitución de Nuevo León (1825), Art. 274.
XII
6 de abril de 1825
Las prórrogas legislativas de Yucatán
Se publica la Constitución de Yucatán, regulando las juntas preparatorias y limitando la duración de las sesiones del Congreso con opción a prórrogas de treinta días (Art. 57). San Luis Potosí tomará este esquema de división del año legislativo en su artículo 97, pero acotando la prórroga a un máximo de quince días para cuidar el erario.
FuenteConstitución de Yucatán (1825), Art. 57.
XIII
6 de mayo de 1825
La extinción de la trata de esclavos en Tamaulipas
Sanción de la Constitución de Tamaulipas, declarando que todo habitante goza de derechos imprescriptibles (Art. 9) y extingue de forma general la trata de esclavos (Art. 10). Este hito impulsa al Congreso potosino a legislar no solo la prohibición, sino la asimilación e inclusión civil inmediata de los esclavos manumitidos como potosinenses (Art. 13).
FuenteConstitución de Tamaulipas (1825), Art. 10.
XIV
3 de junio de 1825
La continuidad jurídica de Veracruz
Se promulga la Constitución de Veracruz. Su artículo 84 decreta la continuidad y vigencia de las antiguas leyes siempre que no contradigan el nuevo sistema federal. Esta solución política para una transición pacífica del derecho es emulada e integrada en el andamiaje constitucional de San Luis Potosí.
FuenteConstitución de Veracruz (1825), Art. 84.
XV
19 de julio de 1825
El control de vigilancia ciudadana de Michoacán
Promulgación de la Constitución de Michoacán. En su artículo 213, otorga a todo ciudadano la facultad de representar ante la legislatura reclamando la observancia de la ley. San Luis Potosí integra este concepto en su artículo 265 al estipular tal representación sobre «el Congreso o el gobierno del Estado».
FuenteConstitución de Michoacán (1825), Art. 213.
XVI
12 de agosto de 1825
Fiscalización en Querétaro
Se promulga la Constitución de Querétaro, que crea una Contaduría General para examinar las cuentas públicas del estado (Art. 253). En San Luis Potosí también se establece una contaduría (Art. 257) y además integra un modelo de «transparencia», ordenando en su artículo 259 imprimir las cuentas y distribuirlas a los pueblos.
FuenteConstitución de Querétaro (1825), Art. 253.
XVII
1 de septiembre de 1825
La demanda de códigos sencillos en Durango
Sanción de la Constitución de Durango. El artículo 24 impone al Congreso el deber de formular códigos locales civil y penal bajo un plan de máxima «concisión y claridad posible». Los legisladores potosinos adoptan este mismo principio técnico en su artículo 114 para facilitar el acceso a la justicia de la población indígena y campesina.
FuenteConstitución de Durango (1825), Art. 24.
XVIII
13 de octubre de 1825
Las indemnizaciones de Occidente por esclavitud
Sanción de la Constitución de Occidente (Sonora y Sinaloa), la cual prevé el pago de indemnizaciones del erario a los dueños de esclavos liberados (Art. 5). El Constituyente potosino opta por estipular en su artículo 13 la inmediata adquisición de ciudadanía e igualdad de derechos para los libertos.
FuenteConstitución de Occidente (1825), Art. 5.
XIX
7 de diciembre de 1825
Los derechos de propiedad en Puebla
Se promulgan las constituciones de Chihuahua y Puebla. En Puebla se declara la inviolabilidad de los derechos de propiedad y seguridad civil (Art. 4), el Congreso de San Luis asimila esa visión para perfeccionar su propia declaración de garantías del artículo 10.
FuenteConstitución de Puebla (1825), Art. 4.
XX
9 de febrero de 1826
La austeridad en Chiapas
Se aprueba la Constitución de Chiapas. El Congreso chiapaneco justifica el no establecer dos cámaras debido a la pobreza del erario y la necesidad de evitar gastos superfluos. Esta misma convicción es la corriente en todas las entidades, al igual que en San Luis Potosí, que adopta una legislatura unicameral austera y regula sus gastos en los artículos 250 al 259.
FuenteConstitución de Chiapas (1826).
XXI
14 de abril de 1826
El deber ciudadano de vigilancia en Guanajuato
Se promulga la Constitución de Guanajuato. En su artículo 231, decreta que «a todo guanajuatense es permitido velar sobre el cumplimiento de esta constitución». Esta norma consagra la vigilancia popular cívica, sirviendo de inspiración directa para la acción popular contra jueces corruptos y el derecho de representación que se sancionará en San Luis Potosí.
FuenteConstitución de Guanajuato (1826), Art. 231.
XXII
Mayo–junio de 1826
La radiografía de la precariedad de Lyon
El oficial naval inglés George Francis Lyon cruza el Altiplano y la Huasteca potosina, describiendo caminos rocosos intransitables como la «Sierrita de los Muertos» y desiertos continuos. Su relato de la incomunicación física dimensiona y justifica el posterior diseño potosino de la vacatio legis (Art. 129), adaptando la obligatoriedad de la ley a la realidad geográfica.
FuenteLYON, G. F. Diario de viaje de Tampico a SLP (1826).
XXIII
30 de mayo de 1826
Los «Clamores de San Luis» apresuran al Congreso potosino
Se publica en la prensa nacional el folleto «Clamores del estado de San Luis por su constitución». El autor y diversos gremios locales exigen con enérgica urgencia al Congreso Constituyente que agilice los debates y entregue de una vez el código fundamental, demostrando la fuerte presión de la opinión pública potosina sobre los legisladores.
FuentePeriódico El Sol, 30 de mayo de 1826.
XXIV
16 de octubre de 1826
Sanción de la Constitución Política de San Luis Potosí
El Congreso Constituyente de San Luis Potosí aprueba solemnemente en sesión pública el texto definitivo de su primera Constitución Política (compuesta por 273 artículos), y expide el Decreto No. 53 para ordenar su publicación y organizar el ceremonial civil y religioso de jura colectiva en las plazas públicas.
FuenteConstitución de SLP (1826), Art. 268; Decreto No. 53.
XXV
17 de octubre de 1826
El decreto de promulgación por el gobernador
José Ildefonso Díaz de León, en su carácter de gobernador del Estado Libre de San Luis Potosí, firma y expide el decreto de promulgación de la Constitución. El mandatario ordena su inmediata impresión y su circulación oficial a todas las autoridades eclesiásticas, militares y civiles de la entidad.
FuenteConstitución de SLP (1826), Decreto de Promulgación.
XXVI
18 de octubre de 1826
El juramento solemne de los tres poderes de San Luis Potosí
Se celebra el ceremonial de jura oficial en el salón de sesiones. Los diputados, el gobernador, los ministros de la Audiencia y el tesorero general prestan el solemne juramento constitucional de obediencia, integrando la fórmula de defensa mariana (Art. 105), concluyendo con un fastuoso paseo público y Te Deum.
FuenteDecreto No. 53, Art. 4.
XXVII
1 de diciembre de 1826
La auditoría de Manuel Ortiz de Zárate
El diputado y vocal hacendario Ortiz de Zárate publica en el Suplemento al Sol una rigurosa auditoría de las cuentas estatales de 1824 y 1825. Ortiz de Zárate exige transparencia al gobernador Díaz de León ante una baja inexplicable de un superávit de 59,000 pesos en tabacos, demandando crear un Tribunal de Cuentas.
FuenteSuplemento al Sol No. 1283 (20 de diciembre de 1826).
XXVIII
4 de diciembre de 1826
El mandato del gobernador para la jura en los pueblos
El gobernador Díaz de León expide la Circular número 5, atendiendo al artículo 11 del decreto 55 del Congreso, para que todos los ayuntamientos de la entidad señalen tres días consecutivos de diciembre para llevar a cabo la solemne jura y publicación de la Constitución en sus plazas principales, ordenando levantar actas de juramento por duplicado.
FuenteCircular No. 5 del gobernador del Estado (1826).
XXIX
7 de diciembre de 1826
Clausura solemne de las sesiones del Congreso Constituyente
El Congreso de San Luis Potosí declara clausuradas formalmente sus sesiones extraordinarias habiendo concluido de manera exitosa la redacción, debate, sanción, promulgación y jura oficial de la primera carta magna del estado, remitiendo copias impresas de los decretos y la ley fundamental al Congreso de la Unión.
FuentePeriódico El Sol, 25 de diciembre de 1826 (Sección Provincias).
XXX
11 de diciembre de 1826
La planificación de las fiestas por el cabildo capitalino
En respuesta a la Circular No. 5 del gobernador, el Ayuntamiento Constitucional de la capital aprueba un detallado programa festivo para los días 26, 27 y 28 de diciembre, destinando 200 pesos para mejorar «el puchero» de los reos en la cárcel local e instalando un gran escenario en la plaza principal.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 22.
XXXI
26, 27 y 28 de diciembre de 1826
Los tres días de fiestas y la jura popular de la capital
Se consuma la jura popular en la Plaza Mayor de San Luis Potosí: el bando desfila «bajo de mazas» escoltado por regidores, se reparte comida para los presos, se queman fuegos artificiales de la mejor invención y la orquesta toca hasta las 11 de la noche, celebrando el nacimiento formal del nuevo estado soberano.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 21.
XXXII
30 de diciembre de 1826
El envío del doble testimonio del acta de jura
El escribano y el Cabildo municipal firman y envían oficialmente al Gobernador el «doble testimonio» (copias certificadas por duplicado) del acta de jura de obediencia a la Constitución de la capital. El gobierno archiva una copia y envía el otro ejemplar al Congreso del Estado para su resguardo definitivo.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 23.
XXXIII
1 de enero de 1827
La Cámara de Diputados recibe la Constitución
La Cámara de Diputados recibe oficialmente un ejemplar impreso de la Constitución del Estado Libre de San Luis Potosí y una colección de decretos reglamentarios locales de la legislatura, consagrando la legitimidad del marco jurídico potosino a nivel federal.
FuentePeriódico El Sol, 1 de enero de 1827 (Cámara de Diputados).
MOMENTO I
19 de marzo de 1812
La Constitución de Cádiz
Se promulga en España la Constitución de Cádiz, documento referencial en el México del que los legisladores potosinos extraerán su andamiaje de gobierno local. De ella se heredan el sistema electoral de juntas indirectas y la administración de los fondos municipales denominados «propios y arbitrios» que San Luis Potosí consolidará en sus artículos 26 y 47.
FuenteConstitución de Cádiz (1812), Arts. 31, 61 y 321.
MOMENTO II
17 de junio de 1823
Bases para las elecciones del nuevo Congreso
El Congreso emite una detallada ley electoral para regular los comicios de diputados que habrán de conformar el Segundo Congreso Constituyente de la Nación. Establece las bases demográficas del censo y la representación proporcional por provincias, sentando el precedente directo del padrón y las juntas de partido que se organizarían en la Constitución potosina.
FuenteBases para las Elecciones del Nuevo Congreso (17 de junio de 1823), Art. 2.
MOMENTO III
20 de noviembre de 1823
Acta Constitutiva de la Federación
El Congreso de la Unión presenta el Acta Constitucional. Este documento proclama la soberanía de los estados federados y les impone la estrecha responsabilidad de dictar sus propias cartas magnas locales, obligándolos a dividir su ejercicio interior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
FuenteActa Constitutiva Federal (1823), Arts. 39 y 40.
MOMENTO IV
21 de abril de 1824
Instalación del Primer Congreso Constituyente de San Luis Potosí
Se instala solemnemente el primer Congreso en San Luis Potosí, disolviendo en el acto la antigua Diputación Provincial heredada del virreinato. El Congreso emite su primer decreto declarando la forma de gobierno republicana, la división local de poderes y nombrando provisionalmente a José Ildefonso Díaz de León como gobernador del estado.
FuenteCongreso del Estado de San Luis Potosí.
MOMENTO V
4 de octubre de 1824
Sanción de la Constitución Federal de 1824
Se sanciona solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, donde se definen los límites recíprocos de la soberanía estatal. El constituyente potosino asimilará este marco general, transcribiendo literalmente este equilibrio federal en los futuros artículos 2º y 5º de su Constitución.
FuenteConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), Art. 166.
MOMENTO VI
18 de noviembre de 1824
Jalisco, la primera Constitución local
El Estado libre de Xalisco promulga su Constitución política, convirtiéndose en el primer texto estatal del país. Jalisco consagra el sistema republicano federado, prohíbe de forma general la esclavitud (Art. 9) y restringe los fueros judiciales, sirviendo de referencia directa para el Constituyente potosino.
FuenteConstitución de Xalisco (1824), Art. 24.
MOMENTO VII
27 de diciembre de 1824
La «Luisiana Potosinense» del doctor Gorriño
El doctor Manuel María de Gorriño y Arduengo firma en San Luis Potosí el prólogo de su célebre Ensayo de una Constitución Política… En él propone bautizar a la entidad como «Estado de la Luisiana Potosinense», estableciendo paralelismos entre el dinamismo comercial del estado norteamericano de Luisiana y la prometedora manumisión política del pueblo potosino.
FuenteGORRIÑO, M. M. Ensayo de una Constitución Política (1825), pág. 2.
MOMENTO VIII
10 de enero de 1825
La petición ciudadana en Oaxaca
Se promulga la Constitución de Oaxaca. Su artículo 19 consagra el derecho individual de petición de los ciudadanos y un robusto proceso de queja. El Constituyente potosino retoma ese derecho mediante la representación y acción de queja (Art. 265) que obligaba al Congreso a vigilar la ley.
FuenteConstitución del Estado de Oajaca (1825), Art. 19.
MOMENTO IX
17 de enero de 1825
La ética electoral en Zacatecas
Se sanciona la Constitución de Zacatecas. Aunque regula detalladamente el protocolo de sus juntas y el Te Deum electoral, el Congreso de San Luis Potosí adopta ese diseño incorporando en sus futuros artículos 53 y 161 un principio ético: la obligación de preguntar públicamente en los comicios si existen denuncias de cohecho o soborno antes de votar.
FuenteConstitución de Zacatecas (1825), Art. 50.
MOMENTO X
5 de febrero de 1825
El límite de detención en Tabasco
Se promulga la Constitución de Tabasco, que fija el límite de retención de detenidos por el Ejecutivo en 24 horas. Este debate sobre el debido proceso influye directamente en los legisladores de San Luis Potosí, quienes optarán por un riguroso límite de 48 horas (Art. 153) para evitar detenciones arbitrarias sin orden judicial.
FuenteConstitución de Tabasco (1825), Art. 91.
MOMENTO XI
5 de marzo de 1825
El control de los funcionarios en Nuevo León
Se promulga la Constitución de Nuevo León, estableciendo detalladas fórmulas de juramentos civiles para sus altos funcionarios públicos (Art. 274). El Constituyente de San Luis Potosí asimilará este control ético, pero le imprimirá su propia identidad confesional al obligar a sus diputados a jurar también la defensa del misterio mariano (Art. 105).
FuenteConstitución de Nuevo León (1825), Art. 274.
MOMENTO XII
6 de abril de 1825
Las prórrogas legislativas de Yucatán
Se publica la Constitución de Yucatán, regulando las juntas preparatorias y limitando la duración de las sesiones del Congreso con opción a prórrogas de treinta días (Art. 57). San Luis Potosí tomará este esquema de división del año legislativo en su artículo 97, pero acotando la prórroga a un máximo de quince días para cuidar el erario.
FuenteConstitución de Yucatán (1825), Art. 57.
MOMENTO XIII
6 de mayo de 1825
La extinción de la trata de esclavos en Tamaulipas
Sanción de la Constitución de Tamaulipas, declarando que todo habitante goza de derechos imprescriptibles (Art. 9) y extingue de forma general la trata de esclavos (Art. 10). Este hito impulsa al Congreso potosino a legislar no solo la prohibición, sino la asimilación e inclusión civil inmediata de los esclavos manumitidos como potosinenses (Art. 13).
FuenteConstitución de Tamaulipas (1825), Art. 10.
MOMENTO XIV
3 de junio de 1825
La continuidad jurídica de Veracruz
Se promulga la Constitución de Veracruz. Su artículo 84 decreta la continuidad y vigencia de las antiguas leyes siempre que no contradigan el nuevo sistema federal. Esta solución política para una transición pacífica del derecho es emulada e integrada en el andamiaje constitucional de San Luis Potosí.
FuenteConstitución de Veracruz (1825), Art. 84.
MOMENTO XV
19 de julio de 1825
El control de vigilancia ciudadana de Michoacán
Promulgación de la Constitución de Michoacán. En su artículo 213, otorga a todo ciudadano la facultad de representar ante la legislatura reclamando la observancia de la ley. San Luis Potosí integra este concepto en su artículo 265 al estipular tal representación sobre «el Congreso o el gobierno del Estado».
FuenteConstitución de Michoacán (1825), Art. 213.
MOMENTO XVI
12 de agosto de 1825
Fiscalización en Querétaro
Se promulga la Constitución de Querétaro, que crea una Contaduría General para examinar las cuentas públicas del estado (Art. 253). En San Luis Potosí también se establece una contaduría (Art. 257) y además integra un modelo de «transparencia», ordenando en su artículo 259 imprimir las cuentas y distribuirlas a los pueblos.
FuenteConstitución de Querétaro (1825), Art. 253.
MOMENTO XVII
1 de septiembre de 1825
La demanda de códigos sencillos en Durango
Sanción de la Constitución de Durango. El artículo 24 impone al Congreso el deber de formular códigos locales civil y penal bajo un plan de máxima «concisión y claridad posible». Los legisladores potosinos adoptan este mismo principio técnico en su artículo 114 para facilitar el acceso a la justicia de la población indígena y campesina.
FuenteConstitución de Durango (1825), Art. 24.
MOMENTO XVIII
13 de octubre de 1825
Las indemnizaciones de Occidente por esclavitud
Sanción de la Constitución de Occidente (Sonora y Sinaloa), la cual prevé el pago de indemnizaciones del erario a los dueños de esclavos liberados (Art. 5). El Constituyente potosino opta por estipular en su artículo 13 la inmediata adquisición de ciudadanía e igualdad de derechos para los libertos.
FuenteConstitución de Occidente (1825), Art. 5.
MOMENTO XIX
7 de diciembre de 1825
Los derechos de propiedad en Puebla
Se promulgan las constituciones de Chihuahua y Puebla. En Puebla se declara la inviolabilidad de los derechos de propiedad y seguridad civil (Art. 4), el Congreso de San Luis asimila esa visión para perfeccionar su propia declaración de garantías del artículo 10.
FuenteConstitución de Puebla (1825), Art. 4.
MOMENTO XX
9 de febrero de 1826
La austeridad en Chiapas
Se aprueba la Constitución de Chiapas. El Congreso chiapaneco justifica el no establecer dos cámaras debido a la pobreza del erario y la necesidad de evitar gastos superfluos. Esta misma convicción es la corriente en todas las entidades, al igual que en San Luis Potosí, que adopta una legislatura unicameral austera y regula sus gastos en los artículos 250 al 259.
FuenteConstitución de Chiapas (1826).
MOMENTO XXI
14 de abril de 1826
El deber ciudadano de vigilancia en Guanajuato
Se promulga la Constitución de Guanajuato. En su artículo 231, decreta que «a todo guanajuatense es permitido velar sobre el cumplimiento de esta constitución». Esta norma consagra la vigilancia popular cívica, sirviendo de inspiración directa para la acción popular contra jueces corruptos y el derecho de representación que se sancionará en San Luis Potosí.
FuenteConstitución de Guanajuato (1826), Art. 231.
MOMENTO XXII
Mayo–junio de 1826
La radiografía de la precariedad de Lyon
El oficial naval inglés George Francis Lyon cruza el Altiplano y la Huasteca potosina, describiendo caminos rocosos intransitables como la «Sierrita de los Muertos» y desiertos continuos. Su relato de la incomunicación física dimensiona y justifica el posterior diseño potosino de la vacatio legis (Art. 129), adaptando la obligatoriedad de la ley a la realidad geográfica.
FuenteLYON, G. F. Diario de viaje de Tampico a SLP (1826).
MOMENTO XXIII
30 de mayo de 1826
Los «Clamores de San Luis» apresuran al Congreso potosino
Se publica en la prensa nacional el folleto «Clamores del estado de San Luis por su constitución». El autor y diversos gremios locales exigen con enérgica urgencia al Congreso Constituyente que agilice los debates y entregue de una vez el código fundamental, demostrando la fuerte presión de la opinión pública potosina sobre los legisladores.
FuentePeriódico El Sol, 30 de mayo de 1826.
MOMENTO XXIV
16 de octubre de 1826
Sanción de la Constitución Política de San Luis Potosí
El Congreso Constituyente de San Luis Potosí aprueba solemnemente en sesión pública el texto definitivo de su primera Constitución Política (compuesta por 273 artículos), y expide el Decreto No. 53 para ordenar su publicación y organizar el ceremonial civil y religioso de jura colectiva en las plazas públicas.
FuenteConstitución de SLP (1826), Art. 268; Decreto No. 53.
MOMENTO XXV
17 de octubre de 1826
El decreto de promulgación por el gobernador
José Ildefonso Díaz de León, en su carácter de gobernador del Estado Libre de San Luis Potosí, firma y expide el decreto de promulgación de la Constitución. El mandatario ordena su inmediata impresión y su circulación oficial a todas las autoridades eclesiásticas, militares y civiles de la entidad.
FuenteConstitución de SLP (1826), Decreto de Promulgación.
MOMENTO XXVI
18 de octubre de 1826
El juramento solemne de los tres poderes de San Luis Potosí
Se celebra el ceremonial de jura oficial en el salón de sesiones. Los diputados, el gobernador, los ministros de la Audiencia y el tesorero general prestan el solemne juramento constitucional de obediencia, integrando la fórmula de defensa mariana (Art. 105), concluyendo con un fastuoso paseo público y Te Deum.
FuenteDecreto No. 53, Art. 4.
MOMENTO XXVII
1 de diciembre de 1826
La auditoría de Manuel Ortiz de Zárate
El diputado y vocal hacendario Ortiz de Zárate publica en el Suplemento al Sol una rigurosa auditoría de las cuentas estatales de 1824 y 1825. Ortiz de Zárate exige transparencia al gobernador Díaz de León ante una baja inexplicable de un superávit de 59,000 pesos en tabacos, demandando crear un Tribunal de Cuentas.
FuenteSuplemento al Sol No. 1283 (20 de diciembre de 1826).
MOMENTO XXVIII
4 de diciembre de 1826
El mandato del gobernador para la jura en los pueblos
El gobernador Díaz de León expide la Circular número 5, atendiendo al artículo 11 del decreto 55 del Congreso, para que todos los ayuntamientos de la entidad señalen tres días consecutivos de diciembre para llevar a cabo la solemne jura y publicación de la Constitución en sus plazas principales, ordenando levantar actas de juramento por duplicado.
FuenteCircular No. 5 del gobernador del Estado (1826).
MOMENTO XXIX
7 de diciembre de 1826
Clausura solemne de las sesiones del Congreso Constituyente
El Congreso de San Luis Potosí declara clausuradas formalmente sus sesiones extraordinarias habiendo concluido de manera exitosa la redacción, debate, sanción, promulgación y jura oficial de la primera carta magna del estado, remitiendo copias impresas de los decretos y la ley fundamental al Congreso de la Unión.
FuentePeriódico El Sol, 25 de diciembre de 1826 (Sección Provincias).
MOMENTO XXX
11 de diciembre de 1826
La planificación de las fiestas por el cabildo capitalino
En respuesta a la Circular No. 5 del gobernador, el Ayuntamiento Constitucional de la capital aprueba un detallado programa festivo para los días 26, 27 y 28 de diciembre, destinando 200 pesos para mejorar «el puchero» de los reos en la cárcel local e instalando un gran escenario en la plaza principal.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 22.
MOMENTO XXXI
26, 27 y 28 de diciembre de 1826
Los tres días de fiestas y la jura popular de la capital
Se consuma la jura popular en la Plaza Mayor de San Luis Potosí: el bando desfila «bajo de mazas» escoltado por regidores, se reparte comida para los presos, se queman fuegos artificiales de la mejor invención y la orquesta toca hasta las 11 de la noche, celebrando el nacimiento formal del nuevo estado soberano.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 21.
MOMENTO XXXII
30 de diciembre de 1826
El envío del doble testimonio del acta de jura
El escribano y el Cabildo municipal firman y envían oficialmente al Gobernador el «doble testimonio» (copias certificadas por duplicado) del acta de jura de obediencia a la Constitución de la capital. El gobierno archiva una copia y envía el otro ejemplar al Congreso del Estado para su resguardo definitivo.
FuenteJUÁREZ, J. A. Primera Constitución Política… (2000), pág. 23.
MOMENTO XXXIII
1 de enero de 1827
La Cámara de Diputados recibe la Constitución
La Cámara de Diputados recibe oficialmente un ejemplar impreso de la Constitución del Estado Libre de San Luis Potosí y una colección de decretos reglamentarios locales de la legislatura, consagrando la legitimidad del marco jurídico potosino a nivel federal.
FuentePeriódico El Sol, 1 de enero de 1827 (Cámara de Diputados).
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